Nuevos requisitos para obtener la Declaración
Eclesiástica de Competencia Académica (D.E.C.A.)
Los títulos superiores eclesiásticos han
sido equiparados a los títulos civiles correspondientes por el Real Decreto
1619/2011 del 14 noviembre (B.O.E. 276. 16-11-2011). En consecuencia, es
necesario adaptar los Requisitos básicos para la
obtención de la Declaración Eclesiástica de Competencia Académica, a las nuevas
titulaciones vigentes en España: Graduado, Máster y Doctor.
La Santa Sede ha mantenido los títulos
de Bacalaureatus en Ciencias Religiosas, Licenciatus, y Doctor. El título de
Bacalaureatus en Ciencias religiosas se adquiere en tres cursos (180 créditos
ECTS)
El R.D. 1619/2011 homologa los títulos
superiores eclesiásticos a Graduados con un mínimo de 240 créditos ECTS. No
obstante, los Licenciados o Graduados civiles, cuya titulación les faculta para
enseñar en la ESO, podrán acceder a la Declaración Eclesiástica de Competencia
Académica con el título de Bacalaureatus en Ciencias Religiosas de tres años,
por ser la Declaración Eclesiástica de Competencia Académica una titulación que
regula la Conferencia Episcopal Española.
I.-
Requisitos para la docencia en Educación Infantil y Educación Primaria
Se especifican las siguientes
modalidades, según la titulación básica de los candidatos, por las cuales se
podrá acceder a la Declaración Eclesiástica de
Competencia Académica:
A. ESTUDIOS TEOLÓGICOS
a) Graduados en
Estudios eclesiásticos
b) Graduados en
Ciencias Religiosas.
Nota: En todos estos
casos, si no se ha cursado en su correspondiente plan de estudios, se deberá
cursar las materias de Fe-cultura y Didáctica de la religión católica.
B. MAGISTERIO
a) Graduados en Educación Infantil y
Primaria, así como los títulos equivalentes en Grado, (Art. 93 de la LOE)
Estas titulaciones de Grado que dan acceso a la enseñanza en Educación Infantil y Primaria deberán cursar 24 créditos ECTS conforme a los programas establecidos por la Conferencia Episcopal Española.
Estas titulaciones de Grado que dan acceso a la enseñanza en Educación Infantil y Primaria deberán cursar 24 créditos ECTS conforme a los programas establecidos por la Conferencia Episcopal Española.
II.-
Requisitos para la docencia en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y
Formación Profesional de Grado Medio
Se especifican las siguientes
modalidades según la titulación básica de los candidatos, por las cuales se
podrá acceder a la docencia en el Área de Religión y Moral Católica en estas
etapas:
a) Graduados en
Teología y Graduados en Ciencias Religiosas.
b) Graduados
civiles con Bacalaureatus en Ciencias Religiosas (tres cursos)
En todos estos casos habrán de hacer un
curso de Capacitación didáctica de la Religión, si no lo hubieran realizado en
su plan de estudios, de un año de duración (18 créditos ECTS).
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1. Los profesores en ejercicio podrán
continuar, sin perjuicio de las exigencias que se establezcan en cuanto a la
actualización y perfeccionamiento.
2. La presente normativa entrará en
vigor en el curso académico 2012-13.
3. La incorporación al nuevo plan de los
alumnos que ya han comenzado sus estudios se hará sin perjuicio de los ya
realizados y de los niveles de docencia para los que éstos capacitan.
Madrid, 29 de febrero de 2012
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