Blog de formación del profesorado. Aquí también encontrará información sobre la oferta formativa al profesorado de Religión de la Archidiócesis de Sevilla realizada desde las distintas entidades tanto públicas (CEP´s) como eclesiales. https://www.facebook.com/profesoradodereligiondesevilla
miércoles, 12 de septiembre de 2012
SOBRE LAS ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y SU NO REALIZACIÓN COMO MEDIDA DE PRESIÓN. REFLEXIONES DE UN PROFESOR DE RELIGIÓN y APORTACIONES LEGALES.
“El aprendizaje se produce cuando el nuevo conocimiento se integra en los esquemas previos, modificándolos. Las salidas (actividades extraescolares) lo logran gracias al contacto directo con la realidad, a la continua recepción de información que suponen y a las posibilidades de investigación, mediante manipulación y acción, en el medio”. (Piaget)
En estos momentos tan especiales que nos toca vivir, cuando la situación económica tan lastimosa que nos atenaza se hace más angustiosa por la falta de medios materiales, no debemos dejarnos contagiar por pregoneros de desastres y pesimistas militantes.
Hace unas semanas os recomendaba la película “Educación prohibida”. En ella diferentes agentes educativos hablaban del significado profundo de la educación, de sus retos y carencias. Una gran película con la que me identifico en gran medida.
Entiendo que los docentes, profesores y maestros, debemos caracterizarnos por practicar una lucha ejemplar en defensa de nuestros alumnos y de su derecho a una educación de calidad y en libertad lejos de consignas partidistas. Los chicos y chicas con los que trabajamos y de los que también aprendemos, son los protagonistas de la educación. A ellos nos debemos.
Viene toda esta reflexión motivada por las decisiones que se toman, en estos días, en los claustros con la sana intención de manifestar el malestar del profesorado con la administración. El problema se plantea cuando en esa reivindicación utilizamos como arma a nuestros alumnos y jugamos con su enseñanza y aprendizaje. Numerosos Centros educativos públicos “pagan con la misma moneda” a la administración cuando aprueban en claustro la no realización de actividades extraescolares como un medio de presión a la administración. Aquellos que defienden esta medida ¿no se han parado a pensar que la gran ganadora de esta genial iniciativa es, precisamente, la administración? ¿Han pensado que los grandes damnificados son sus alumnos?
Lo más importante que se logra con una salida del Centro Educativo es la asimilación y acomodación entre los conocimientos nuevos y los previos. A modo de ejemplo, las actividades extraescolares favorecen la motivación, la atención, acercan a diferentes entornos, ayudan a descubrir, comunicar y satisfacer necesidades e intereses y a relacionarse con sus compañeros/as de forma distendida.
Mal andamos cuando el agobio docente consiste en 20 horas lectivas (clases directas con alumnos) y como medida de presión o respuesta impedimos que los alumnos pongan en práctica fuera del aula aquello que han aprendido dentro. Mal andamos cuando “ni comemos ni dejamos comer” pero defendemos en plazas y calles la libertad. Mal andamos cuando en defensa del libre pensamiento y del derecho legítimo impedimos a los compañeros disfrutar aprendiendo con y de sus alumnos en las actividades extraescolares. Y ya sabemos eso de “quien mal anda…”
************************************************************
ANDALUCÍA (Siempre Corta y pega)
ORDEN de 27 de mayo de 2005, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las medidas contempladas en el plan de apoyo a las familias andaluzas relativas a la ampliación del horario de los centros docentes públicos y al desarrollo de los servicios de aula matinal, comedor y actividades extraescolares.
Art 7. Actividades extraescolares.
1. De conformidad con lo establecido en el art.16 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, los centros docentes públicos de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y Educación Especial ofrecerán a su alumnado actividades extraescolares que se desarrollarán fuera del horario lectivo.
4. Las actividades extraescolares tendrán carácter voluntario para todos los alumnos y alumnas del centro docente y, en ningún caso, formarán parte del proceso de evaluación del alumnado para la superación de las distintas áreas o materias que integran los currículos.
Art.13. Participación del profesorado.
El profesorado que participe en el desarrollo de los servicios regulados en la presente Orden recibirá la correspondiente certificación que será tenida en cuenta como mérito específico a efectos del reconocimiento de sexenios.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario